Friday, December 11, 2015

Malvinas: ¿Autodeterminación o preservación de integridad territorial?

Hace dos años se cumplieron treinta años desde el desembarco militar argentino en las Islas Malvinas en 1982. Ello despertó un auge de reflexiones y críticas por parte de intelectuales, periodistas y pensadores argentinos, los cuales se vieron necesitados de plasmar sus posturas sobre la cuestión. Este trabajo analiza dos de dichas posturas. Por un lado, una que afirma que el gobierno argentino debería tomar una actitud  alternativa al conflicto de la históricamente sostenida y alinearla en base al principio de autodeterminación (escrita por Jorge Lanata, Juan José Sebreli, Emilio de Ípola, Pepe Eliaschev, Rafael Filippelli, Roberto Gargarella, entre otros), y por otro lado, la postura de Aquiles V. González, que como respuesta a la anterior antepone el principio de preservación de integridad territorial al cual no ve como antagónico al derecho de autodeterminación, sino como “complementarios e imprescindibles entre sí”[1]
Pues bien, lo que considero indispensable a la hora de estudiar la cuestión Malvinas, es su proceso histórico y su desenvolvimiento jurídico ya que ambos permiten comprender como debería ser tratada la cuestión a la luz del Derecho Internacional.

Podemos iniciar en diciembre de 1824[2], cuando Gran Bretaña reconoce la independencia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. En 1825 firma el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” entre las Provincias Unidas del Rio de la Plata y su Majestad Británica. En ambos actos no hubo reserva alguna ni mención en cuanto a las islas.

Al independizarse la Argentina ya se había asumido como soberana sobre las islas en legado de España bajo el principio de uti possidetis. Esta presunción se manifiesta en 1820, año de la anarquía argentina, en el cual nuestro país designa a ciertas autoridades en las islas. El primer gobernador de las islas representante de la Argentina fue Pablo Areguatí.[3] Lo más interesante de esta declaración de posesión formal de las islas, es que fue legalizada su traducción al inglés por el entonces cónsul británico en Buenos Aires.

Si bien el principio de uti possidetis no es reconocido por juristas británicos y estadounidenses, si lo es (a nivel abstracto) el de “integridad territorial” (que está muy vinculado al primero). Éste es base del reclamo argentino sobre las islas, de ahí que no se trate de un reclamo de soberanía, pues ésta no está puesta en duda, sino de un reclamo por el ejercicio efectivo de su soberanía sobre ese territorio.

Ahora bien, no se trata de que haya una violación del principio de autodeterminación por parte de la Argentina, sino que los precedentes históricos recién mencionados nos dibujan una imagen de una Argentina que hereda estas tierras de la Corona Española y por lo tanto no duda en considerarlas propias y por otro lado una presencia británica en el Atlántico Sur que no tiene otra perfil más que de una presencia imperial. Ésta es la razón por la cual el principio de derecho a la autodeterminación de los pueblos no se aplica a la cuestión Malvinas. Esto es porque aplicar tal principio implica una doble contradicción.

Por un lado resulta inaplicable puesto que la población actual no es la originaria de las islas sino una insertada por las fuerzas británicas en su invasión en 1833, habiendo previamente expulsado a sus habitantes originarios. De manera que aplicar el derecho a la autodeterminación en este caso implicaría ir en contra de la integridad territorial del pueblo argentino (que haciendo uso de este mismo principio de autodeterminación logró su independencia de España y con ello, el anexo de esas islas)

Por otro lado, dicho principio de autodeterminación es inviable a la postura británica puesto que esta mantiene a las islas como colonia suya, y en este sentido perpetúa su estilo de imperialismo colonial el cual es “incompatible con el ideal de paz universal” según la Resolución 37/9 de la Asamblea General.
En este sentido el reclamo argentino cuenta con una cierta legitimad política dentro de la comunidad internacional, la cual en repetidas ocasiones ha instado a las partes a reanudar sus negociaciones para encontrar una solución pacífica al conflicto.

Una cosa queda clara, el mantenimiento de situaciones coloniales ya no tiene lugar en el siglo XXI. La comunidad internacional tiene en claro que dichas instancias han sido superadas por la construcción de sociedades democráticas, por el ideal de justicia y el respeto a los derechos humanos. Claro que el proceso de negociación entre las partes deberá ser flexible, tanto por parte del Reino Unido como de nuestro país. Sin embargo, volver a recurrir a la confrontación queda descartado. Tan sólo nos queda mirar hacia el futuro en búsqueda de una solución pacífica que ciertamente contemple los intereses de los isleños, los cuales serán reconocidos como sujetos de derecho.



[1] Gonzales, Aquiles V. (2012), ¿Una población originaria inglesa en las Islas Malvinas?, Revista “Carta Politica”
[2] Si bien el conflicto tiene raíces en el siglo XVI, el único antecedente de relevancia antes del siglo XIX son las tres Convenciones de Nutka o de San Lorenzo en 1790, mencionadas en Goebel, Julius (1982) The Struggle for the Falkland Islands, A Study in Legal and Diplomatic History. Estas pusieron  fin a un inminente conflicto colonialista y que tendría importantes efectos positivos sobre los títulos legales españoles en las Malvinas. El artículo noveno establecía que:
(...) quedaba acordado respecto de las costas orientales y occidentales de Sur América y de las islas adyacentes, que los respectivos súbditos no formaran en el futuro ningún establecimiento en las partes de la costa situada al sur de las partes de la misma costa y de las islas adyacentes ya ocupadas por España; queda entendido que los mencionados súbditos respectivos retendrán la libertad de desembarcar en las costas e islas que allí se encuentren con propósitos vinculados a sus pesquerías y erección de refugios y otras estructuras temporarias que sirvan a esos objetivos (...)
Aquellos territorios ya ocupados permanecerían en statu quo. Los británicos reconocían (sin nombrarlas) la soberanía española sobre las Islas Malvinas, tierras en las que España se hallaba oficialmente establecida desde 1767. Adicionalmente, Inglaterra renunciaba a establecer nuevas colonias en la región.”

[3] Caillet-Bois, Ricardo R. (1982). Una tierra argentina: Las Islas Malvinas. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia.